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Corte de Valparaíso escuchó alegatos por el recurso de protección del INDH tras episodios de contaminación en Quintero – Puchuncaví

Los días 3, 4 y 5 de noviembre se realizaron ante la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso los alegatos por el recurso de protección que interpuso en julio pasado el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) contra los ministerios de Salud y Medio Ambiente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), la Oficina Nacional de Emergencias (Onemi) y ocho industrias que funcionan en la zona de Quintero y Puchuncaví. El recurso del instituto se debe a los graves casos de contaminación registrados la zona en el último tiempo por los cuales pide al tribunal ordenar una serie de medidas.

La sala del tribunal porteño estuvo formada por los ministros Álvaro Carrasco y Claudia Parra (suplente) y por el abogado integrante José Luis Alliende.

La sede de Valparaíso del INDH presentó el recurso el 22 de julio pasado tras la generación de una nube tóxica proveniente de la zona industrial, que afectó a niños, niñas y adolescentes de ambas comunas durante los días 6, 8, 14, 15, 16 y 22 de junio. En el parque industrial actualmente hay 17 empresas y ésta no es la primera vez que ocurre algo así. En 2018 también hubo personas intoxicadas por el aire contaminado, lo que motivó la presentación de un recurso.

Ahora, en este nuevo recurso, el INDH pide a la Corte que se adopten medidas por la responsabilidad que cabría en la vulneración de los derechos a la integridad física y psíquica, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Entre las medidas solicitadas por el INDH se encuentran las siguientes:

  • Al Ministerio del Medio Ambiente: ordenar la revisión de las normas de calidad ambiental vigentes dentro del plazo establecido en la norma. Ordenar la elaboración de instrumentos de gestión ambiental —normas de calidad— que definan los estándares ambientales para la protección, recuperación y remediación de suelos contaminados. Ordenar la realización de una evaluación de riesgo asociada a la presencia de contaminantes en el suelo y la definición de un plan para su gestión en la zona de Puchuncaví, Quintero y Concón. Ordenar el desarrollo e implementación de estándares para los contaminantes no normados en el aire. Entre otras medidas.
  • A Codelco, se pide que se le ordene una auditoría de parte de un ente externo certificado para determinar la responsabilidad de esta compañía y de las demás empresas del área en los episodios de contaminación de junio de 2022.
  • Al Ministerio de Salud se le solicita a la Corte que le ordene llevar a cabo la vigilancia epidemiológica, de acuerdo a lo que establece el Código Sanitario. Ordenarle cumplir su obligación legal para que determine la situación de riesgo en la bahía de Quintero. Determinar el riesgo en torno a metales pesados en productos del mar consumidos por la comunidad.
  • A la SMA: Ordenarle que dé seguimiento a todas las normas de calidad atmosférica vigentes en la zona de Puchuncaví, Quintero y Concón. Ordenarle la evaluación oportuna de las estaciones de monitoreo de calidad del aire instaladas en la zona de estudio, que en su momento fueron calificadas por la autoridad sanitaria pero que no han sido reevaluadas por la SMA. Ordenarle que también dé seguimiento, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, al PPDA CQP.
  • A la Onemi: Aplicar el Plan Regional de Emergencia Específico por Variable de Riesgo por Contaminación Ambiental, en episodios como el vivido en junio 2022.

Episodios de 2018

Ya en 2018 el INDH interpuso un recurso por episodios de contaminación en la misma zona. En esa ocasión reclamó ante la Corte de Valparaíso por hechos registrados en agosto y septiembre de ese mismo año, acción desestimada por el tribunal porteño, pero luego, en una decisión histórica, acogida por la Corte Suprema, que además instruyó una serie de medidas.

Los días 21 y 23 de agosto y 4 de septiembre se registró una nube tóxica que provenía del parque industrial. Debido a ella 1.329 personas —en su mayoría niños, niñas y adolescentes, profesores y personas mayores— presentaron síntomas de intoxicación por inhalación de elementos tóxicos. A raíz de estos malestares fueron derivadas a distintos centros de salud de la región, como los hospitales Adriana Cousiño de Quintero y Gustavo Fricke de Viña del Mar.

La Suprema ordenó al Estado adoptar medidas concretas, como identificar cada uno de los elementos nocivos para la salud y el medio ambiente.

Dos investigaciones por 2018

Debido a los hechos de 2018 se abrieron dos investigaciones. Una radicada en la SMA y otra en la justicia penal. La SMA instruyó expedientes de fiscalización a ENAP. En principio se formularon cargos por la mantención de dos estanques (T-5104 y T-5109), única operación identificada en esa época como capaz de causar emisiones de la intensidad de la crisis. Pero en virtud a nuevas diligencias que ordenó la misma SMA, dos años después se concluyó que el drenaje de aguas oleosas desde estanques con crudo iraní permitió acumular sustancias altamente tóxicas, lo que originó la emergencia. Así lo recoge la Resolución Exenta N°10, del 23 de septiembre de 2020.

La SMA decidió reformular los cargos e incorporar sus hallazgos. Pero ENAP reclamó ante el Tribunal Ambiental de Santiago, que acogió sus argumentos y consideró que la SMA, por el plazo transcurrido, no podía reformular cargos, ordenando retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación y considerar en exclusiva los primeros cargos formulados. La recepción del reclamo de ENAP impidió a la SMA proseguir la investigación de la arista del crudo iraní y dejar sin sanción uno de los eventos ambientales más graves del último tiempo.

En cuanto a la investigación penal, que también considera cómo se gestionó el crudo iraní, el 8 de septiembre pasado partió el juicio oral en contra de seis ejecutivos de ENAP por infringir el artículo 291 del Código Penal, que establece que quienes propaguen indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden y que puedan poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población serán penados con presidio menor en su grado máximo.

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